Resumen: Se interpone recurso de suplicación por el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar y la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia contra la sentencia del Juzgado de lo Social que reconoció a la parte actora el derecho al acceso a la carrera profesional en igualdad de condiciones con el personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, así como el derecho a percibir el complemento salarial correspondiente desde el 1 de enero de 2019. La parte recurrente argumenta que la actora no cumple con los requisitos para acceder a dicho complemento, ya que no tiene la condición de personal laboral fijo de la Xunta. La Sala de lo Social desestima el recurso, argumentando que el personal del Consorcio tiene derecho al complemento de carrera profesional, basándose en la interpretación sistemática de la normativa aplicable y en la jurisprudencia que establece que no se puede discriminar entre personal fijo y temporal en el acceso a la carrera profesional.
Resumen: La Sala Cuarta resuelve el recurso de casación del Comité Intercentros de Agencia EFE contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de julio de 2023 que había desestimado su demanda de conflicto colectivo frente a Agencia EFE, S.A.U.-S.M.E. El Comité impugnaba las bases de la convocatoria de 28 de diciembre de 2022 del proceso de estabilización de la Ley 20/2021 por exigir, según los puestos, titulación universitaria y, para uno de técnico comercial, acreditación de nivel B2 de inglés, sosteniendo que el convenio admitía también formación profesional de grado medio o superior. El Tribunal Supremo rechazó la causa de inadmisión por falta de contenido casacional, denegó la revisión fáctica del art. 207 d) LRJS y, al examinar el fondo (art. 207 e) LRJS), concluyó que ni la Ley 20/2021 ni el convenio de empresa imponen una titulación mínima distinta de la universitaria para los grupos II y III ni exigen idioma, prevaleciendo la razonabilidad de los requisitos en atención a las funciones y la libertad de configuración empresarial dentro de los principios de igualdad, mérito y capacidad. La Sala subrayó que formación académica en los arts. 14 y 15 del convenio se refiere a titulación universitaria a diferencia de la formación profesional, expresamente mencionada en otros niveles y que las orientaciones de la Secretaría de Estado de Función Pública no alteran esa conclusión. En consecuencia, desestimó el recurso, confirmó íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional y declaró su firmeza, sin imposición de costas.
Resumen: El asunto examinado en la presente resolución se centra en la pretensión de la actora para que se reconozca su derecho a permanecer en el puesto de trabajo que venia desempeñando mediante contratos temporales continuados, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin necesidad de adquirir la condición de funcionario. La Sala desestima su pretensión al entender que puesto que en la fecha en que se celebró el juicio, la trabajadora, ya había adquirido la condición de funcionaria tras superar el correspondiente proceso selectivo, no es posible pronunciarse en los términos solicitados en su demanda y ello en la medida en que la declaración pretendida se limita exclusivamente a la calificación de una situación jurídica inexistente, lo que priva de virtualidad a la referida calificación, careciendo, por lo tanto, la pretensión ejercitada de interés legítimo, lo que determina la desestimación de la demanda si bien por razones distintas a las de la sentencia de instancia.
Resumen: El asunto examinado en la presente resolución se centra en la pretensión de la actora para que se reconozca su derecho a permanecer en el puesto de trabajo que venia desempeñando mediante contratos temporales continuados, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin necesidad de adquirir la condición de funcionario. La Sala desestima su pretensión al entender que en la fecha en que se celebró el juicio, la relación laboral ya estaba extinguida, puesto que la trabajadora había sido cesada por la Diputación Provincial de Alicante al no superar el proceso de selección convocado para la estabilización del empleo publico temporal, habiéndose enjuiciado el citado despido que fue declarado improcedente, y por lo tanto no es posible pronunciarse en los términos solicitados en su demanda y ello en la medida en que la declaración pretendida se limita exclusivamente a la calificación de una situación jurídica inexistente, lo que priva de virtualidad a la referida calificación, careciendo, por lo tanto, la pretensión ejercitada de interés legítimo, lo que determina la desestimación de la demanda si bien por razones distintas a las de la sentencia de instancia.
Resumen: La sentencia analizada, se pronuncia sobre la reclamación de una trabajadora, con contrato laboral indefinido no fijo que tras adquirir la condición de fija por haber superado el proceso selectivo para la provisión de plazas convocadas en el marco de estabilización de empleo temporal y en atención a las condiciones establecidas en la citada convocatoria sobre la retribución de cada uno de los puestos ofertados, ve reducido su salario base. La Sala reconoce el derecho de la trabajadora a mantener la retribución que venía percibiendo, al no haberse incluido en la convocatoria esta información y entender que estamos ante una modificación carente de justificación, puesto que el acceso a la condición de fija no ha supuesto en este caso, una modificación de sus funciones ni de su puesto de trabajo que es el mismo que tenía como trabajadora indefinida no fija.
Resumen: La sentencia analizada resuelve el recurso de suplicación interpuesto contra el Auto que declina la competencia del orden social frente a la demanda de cantidad interpuesta por personal laboral del sector público, reclamando la gratificación extraordinaria denominada "paga COVID" aprobada por el Consell como una compensación extraordinaria por haber prestado servicios durante el período de pandemia, y regulada en el Acuerdo de 27 de noviembre de 2020 sobre compensación económica y gratificación de servicios extraordinarios para el personal de la Conselleria de Sanidad. La Sala de suplicación considera que la acción ejercitada lo es en reclamación de un complemento económico derivado de la prestación de servicios del personal laboral frente a su empleadora, el Consorcio del Hospital General Universitario de Valencia, en la que no se impugna la resolución administrativa que se fija dicho complemento por lo que la acción ejercitada, tiene encaje en el art. 2, a) LRJS. Se declara la competencia del Orden Social.
Resumen: En el presente asunto se debate si el hecho de haber superado el examen de la convocatoria de empleo publico, convocado para la estabilización del empleo temporal en la administración, permite reconocer a una trabajadora que había venido prestando servicios con contratos temporales desde 2016 en el mismo puesto de trabajo, la condición de personal laboral fijo, a pesar de no haber obtenido una de las seis plazas convocadas. La Sala considera que atendidas las bases de la convocatoria no puede reconocerse tal condición, pues ello supondría reconocer una plaza fija por encima del número ofertado. Reconoce a la trabajadora su condición de indefinida no fija con antigüedad desde la fecha de ingreso en la empresa.
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) estima parcialmente la demanda presentada por CSIF CyL contra la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN y la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, UGT, CCOO y CGT, y, anulael párrafo séptimo del punto primero de la disposición adicional décimo segunda del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León al razonar que el mismo al regular de forma diferente la integración en las nuevas categorías para el personal fijo y el temporal sin que exista justificación alguna incurre en una ilícita discriminación para el colectivo de trabajadores con contrato de duración determinada.
Resumen: En el supuesto analizado la trabajadora, personal administrativo de la Universidad de Lleida, reclamó su derecho a ser indemnizada por la contratación temporal previa, tras haber alcanzado la fijeza, por superación del proceso de selección correspondiente y haber mantenido el mismo puesto de trabajo. Denuncia el uso abusivo de la temporalidad y cuantifica la indemnización por daños y perjuicios reclamada en la prevista para el despido improcedente. La sala de suplicación rechaza la suspensión del proceso por considerar que la pretensión no esta condicionada por la cuestión prejudicial planteada por la Sala IV ante el TJUE, y confirma la desestimación de la demanda por entender que conforme a nuestra legislación y jurisprudencia internas, no cabe indemnización por daños punitivos vinculadas a este tipo de contratación, pues esa posibilidad no está prevista por la normativa y, además, está expresamente excluida por la doctrina unificada.
Resumen: En el presente pleito, la parte actora reclamó contra la contratación temporal efectuada por la Corporación de Radio y Televisión de Galicia. La Sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y declaró el carácter indefinido no fijo de la contratación. Contra dicha sentencia recurre en suplicación la CRTG y alega la legalidad de la contratación temporal, efectuada mediante contrato de obra o servicio determinado debidamente identificado en el contrato, de acuerdo con la norma vigente a la fecha de su celebración. La Sala de suplicación examina la eficacia del contrato temporal por obra o servicio determinado, y considera que además de concurrir una duración inusualmente larga, en este caso los servicios prestados por la parte actora, eran estructurales y respondían a necesidades permanentes de la demandada, lo que conforme a la doctrina jurisprudencial citada en la sentencia recurrida en relación con el artículo 15.3 del ET, determina a juicio de la Sala, la calificación de la relación laboral como indefinida.
